Μέγιστον δὲ ἐν πάσῃ πολιτείᾳ τὸ καὶ τοῖς νόμοις καὶ τῇ ἄλλῃ οἰκονομίᾳ
οὕτω τετάχθαι ὥστε μὴ εἶναι τὰς ἀρχὰς κερδαίνειν.
“Lo más importante en toda constitución es servirse de las leyes y de cualquier otra
institución política de tal manera que las funciones públicas
no sean una fuente de beneficios para los que las ocupan”
(Arist. Pol. V, 1308 b, 9).
Los griegos controlaban a los magistrados públicos que nombraban a lo largo del año; estos eran inspeccionados en un primer control antes de ocupar el puesto en la llamada dokimasia, un examen destinado a verificar si cumplía las condiciones formales necesarias y su conducta, especialmente en relación a la polis y a su familia.
A lo largo del ejercicio del cargo, el magistrado sufría controles regulares frecuentes (como la epicheirotonía, (Arist. Const. Aten. 43.4, 61.2) prevista en el orden del día de la Asamblea principal de cada pritanía), o se ejercía un control particular sobre cada magistrado por parte de diez logistai, una comisión del Consejo que comprobaba los gastos de los fondos públicos. También podían sufrir controles extraordinarios por parte de los tribunales o ciudadanos particulares (graphé , eisangélia (acusación de flagrante delito contra el Estado), apophasis…)
Además, después del ejercicio del cargo público se sometía a un severo control, el de la euthyna por la que, al acabar el ejercicio, los funcionarios tenían que rendir cuentas; debía pasar con éxito el examen de su gestión de los fondos públicos y, además, respondía de su gestión administrativa, de su conducta y las posibles infracciones cometidas.
Este procedimiento de control o de rendición de cuentas no se limitaba a Atenas o a los estados democráticos sino que se daba bajo distintos tipos de regímenes, y se aplicaba especialmente en el caso de tesorerías: el funcionario debía justificar el gasto realizado del dinero público ante determinados magistrados controladores. Incluso los estrategas, que podían ser nombrados (y reelegidos) in absentia, eran sometidos en Atenas a las euthynai (Arist. Const. Aten. 59, 2)
Atenas desde fecha muy temprana (Tuc. I.95.3-5, 131.2) tenía alguna forma de rendición de cuentas; y en cuanto a Esparta, Heródoto habla de reyes (VI. 82) y de otros comandantes llamados a dar cuentas en el siglo V y principios del siglo IV; los textos sugieren que, mientras reyes y regentes eran llamados a rendir cuenta sólo cuando sus conductas lo provocaban, otros comandantes espartanos serían llamados con regularidad.
En Atenas, las reformas de Solón en el s. VI supusieron la integración del demos en la politeía, en cuanto que los antiguos atimoi pasan a constituirse en fratrías y a participar de manera activa, además de en la Asamblea, en instituciones como la Heliea o el Consejo, en los que estaría presente también por primera vez el control por parte del demos de la actividad de los magistrados a través de la apelación a la dokimasía y de la rendición de cuentas de los magistrados ( Arist. Pol., II, 1274a; III, 1281 b 32-4; Plut., Sol., 18.3).
Aristóteles dice que el Consejo del Areópago en el s. VI era “guardián de las leyes” y “vigilante de las instituciones”, y que “velaba por los actos más importantes de la vida política y enderezaba soberanamente a quienes habían cometido alguna infracción” (Arist. Const. Aten. 8, 4), lo que hace pensar que una de las principales funciones del Areópago, formado por los antiguos arcontes, era recibir la rendición de cuentas. Por tanto, las magistraturas, que eran ejercidas por los aristócratas, rendían luego cuentas ante sus pares, y debió de existir cierta connivencia (Arist. Const. Aten. 25, 2) de manera que, en el s. V, a partir de las reformas de Clístenes de 462, esta función pasó a realizarse ante el Consejo de los Quinientos o Bulé. Efialtes, en su lucha contra el Areópago, consiguió que la dokimasía y las euthynai de los arcontes fueran realizadas por el Consejo de 400 o por la Heliea.
Con el paso del tiempo, las instituciones atenienses evolucionaron.
En el s. IV los magistrados atenienses se sometían a las euthynai en cada pritanía , es decir, nueve veces al año debían renovar el voto de confianza del pueblo, y la décima pritanía coincidía con la salida del cargo:
-en una examen preliminar, en el mes siguiente a su salida del cargo, una comisión de diez magistrados llamados logistai, elegidos a suerte entre todos los ciudadanos, los examinaba y dirigía un logos (Arist. Const. Aten. 48, 3), un proceso en el que el magistrado tenía que dar cuenta de sus transacciones financieras durante su mandato; (no hay que confundir este grupo de logistas con los que daban audiencia, cada pritanía, y que eran seleccionados entre los miembros del Consejo). Los magistrados eran presentados ante los tribunales del pueblo, donde podían ser acusados de fraude (como la apropiación de fondos públicos, corrupción, soborno…) por los procuradores de los logistai (los synégoros) que enviaban el caso a juicio y presentaban a cada magistrado ante un jurado presidido por ellos.
-en la segunda parte, las acusaciones eran entregadas a los euthynoi: se realizaba una investigación sobre las supuestas malas
prácticas cometidas por el funcionario. (Arist. Const. Aten. 48, 4). Se nombraban diez hombres llamados euthinoi, uno de cada tribu, y cada uno de ellos contaba con dos asesores. Todos ellos se sentaban durante tres días en el ágora, a las horas de mercado, junto a las estatuas de los héroes epónimos de sus tribus para establecer los cargos. Cualquier ciudadano podía acercarse a ellos para ejercer, contra el magistrado que se estaba juzgando por su gestión económica, una acción privada de otra índole que, a su vez, se transmitía a los magistrados correspondientes de los demos, y, si era viable, los tesmothetes las presentaban ante los tribunales como el de la Heliea. (Arist. Const. Aten. 48, 4-5). Podían ser de mal uso de su poder, negligencia, apropiación de la autoridad…
-finalmente se celebraba la audiencia final.
Lo que es relevante en este sistema es que, al final, es cualquier ciudadano del pueblo el que puede ejercer la acusación ante el representante (euthynoi) de su tribu; además, estos representantes se elegían a suertes; por otra parte, se facilitaba la manifestación de las quejas populares porque no es el ciudadano el que debe acudir a la justicia, sino que es el propio euthynos el que va a la plaza pública, al ágora. Y la decisión final la ejerce la Heliea.
La pena por un delito de corrupción determinado en las euthynai podía ser una multa de diez veces la cantidad del soborno recibido (no obstante, en otro tipo de procesos como la apóphasis, la multa iba unida a menudo a la pena de muerte).
Las fuentes citan distintos casos de corrupción en los siglos V-IV (Calias, Esquines, Harpalo…), y debieron ser abundantes las denuncias.