El Atica había sido ocupada por los jonios expulsados del Peloponeso con las invasiones dorias. Era un territorio dividido en pequeños principados, cada uno de ellos con su rey (basiléus). Pero hacia el s.X a.e. se unieron en una confederación en torno a Atenas estableciéndose un sinecismo ( < syn-oik-ismós), es decir, una unión de oikoi en pie de igualdad, en la que las clases dominantes aristocráticas se agrupan para controlar el poder común.
La estructura social y administrativa venía determinada por los grupos existentes en los antiguos poblados de la época oscura: el grupo básico era el genos, formado a partir de la agrupación de oikoi; el núcleo del génos era el padre de familia, en la cima de una estructura piramidal. No se sabe con exactitud si agrupaban únicamente a los nobles, que utilizaban su carácter de “descendientes” de grandes familias (son “eugeneis”) para acumular control y poder.
Un grupo de gene formaba la fratría, unida internamente por un vínculo familiar y religioso, pues tenían una religión común y leyes propias que daban entidad al grupo. En palabras de Fustel de Coulanges (La ciudad antigua):
“... cierto número de familias formaron un grupo, que la lengua griega llamó una fratría […] Cada fratría tenía un jefe cuya principal función consistía en presidir los sacrificios […] La fratría tenía sus asambleas, sus deliberaciones y podía redactar decretos. En ella, como en la familia, había un dios, un culto, un sacerdocio, una justicia, un gobierno. Era una pequeña sociedad modelada exactamente sobre la familia.“
Varias fratrías se agrupan y forman una tribu cuyo carácter era de mera adscripción territorial. Los dorios se agrupaban en tres tribus, presentes en todas las organizaciones de cada ciudad, y los jonios en cuatro. Cada tribu, como la fratría, tenía sus asambleas y su capacidad de redactar decretos.
Hacia comienzos del s. VI, la oposición entre el demos ateniense y los eupátridas se había
agudizado. En 594 fue nombrado arconte Solón, eupátrida de origen, que estableció una nueva constitución, una timocracia basada en el poder económico de los ciudadanos; pero fueron importantísimas las reformas económicas, comerciales y sociales, destacando sobre todas la sisactía o seisáchtheia, la “liberación de las deudas”, por la que nadie podía ya convertirse en esclavo por razón de endeudamiento. Así, a partir de estas medidas, la esclavitud en Atenas no recayó ya en los miembros de la comunidad, sino en ciudadanos de otras nacionalidades.
Desde Solón (594 a.C.) los ciudadanos atenienses estaban divididos en cuatro clases censitarias: pentakosiomedimnoi, jinetes, hoplitas y thetes. Otras de sus reformas fueron de tipo económico, como la prohibición de exportar cereales del Ática frente a la estimulación de la exportación de aceite de oliva.
Tanto él como sus hijos después (a su muerte en 527 le suceden sus hijos Hiparco -asesinado en 514- e Hipias), trataron de acrecentar el brillo de la ciudad, que llenaron de construcciones hermosas, una red de acueductos y un conjunto de caminos en todo el Ática; potenció las fiestas Panatenaicas, generalizó el culto de Dioniso y, en general, logró establecer las bases necesarias para el desarrollo de las artes literarias. Atenas se desarrolló culturalmente y se engrandeció como centro artístico.
1ª tribu : Erecteo.
3ª tribu : Pandioniso.
5ª tribu : Acamante.
7ª tribu : Cerrope.
9ª tribu : Ayante.
El Consejo soloniano de 400 miembros fue incrementado por Clístenes hasta 500 miembros o bouleútai que debían contar más de 30 años, elegidos anualmente, por sorteo, de cada demos. Los 500 miembros (50 de cada tribu) debían ocuparse durante todo el año político (360 días) de dirigir y preparar los asuntos que se presentaban a la Asamblea.
No podía funcionar todos los días con la totalidad de sus miembros, por lo que se repartió la labor del Consejo en 10 períodos llamados pritanías (36 días) y se asignaba a principio de año por sorteo cada una a una tribu. Los 50 representantes de la tribu durante ese tiempo (pritanos), más un representante de las otras nueve tribus, ejercían todas las funciones del Consejo.
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A su vez, la pritanía (36 días) se dividía en 3 duodécadas (períodos de 12 días) durante cada uno de los cuales actuaban como pritanos los representantes de cada una de las tres tritías en que se dividía la tribu. La asignación de la primera, segunda o tercera duodécada se realizaba por sorteo.
Durante la pritanía, los bouleútai de turno se reunían en la “tholos”, una “rotonda” próxima al “buleuterion” o sede de la bulé, donde comían a expensas del Estado y elegían cada día un presidente, el “epistátes”, que en seis día presidía tanto la Asamblea como el Consejo, y que permanecía día y noche en la “tholos” con las llaves de los templos donde estaban el tesoro, el archivo, y el sello del Estado. Según eso, en un año eran 360 los ciudadanos que desempeñaban la presidencia del Estado, experiencia personal del poder que implicaba mayor comprensión de los problemas inherentes al cargo y al gobierno de la polis. Sólo se podía ser elegido dos veces en la vida.
La función principal era preparar la agenda de las Asambleas, donde sólo se trataban asuntos previamente discutidos por el Consejo. Esta función era de gran importancia: el probúleuma o “deliberación previa del Consejo” era requisito imprescindible para el tratamiento de un tema.
Les compete también llevar a cabo lo decidido en asamblea y examinar al principio de su ejercicio a todos los magistrados (“dokimasía“); podían convocar una Asamblea extraordinaria y eran el único intermediario por el que las embajadas extranjeras podían acudir a la asamblea. También controlaba la flota y sus arsenales.
A partir del s.IV perdió importancia y disminuyeron sus poderes. Pericles la convirtió en una magitratura retribuída (5 óbolos).
B. LA ASAMBLEA (EKKLESÍA)
Tiene su origen en el ágora que vemos en la Ilíada y en la Odisea, pero a partir de Clístenes y sus reformas democráticas adquirió un sentido nuevo, y tenía que reunirse cuatro veces cada pritanía (o sea, 40 veces al año). Para ser parte de la misma era necesario ser mayor de edad (18 años) y ciudadano ateniense; a partir de Pericles ya no bastaba para ello ser hijo de padre ateniense, sino también de madre ateniense. En realidad, llegaban a introducirse esclavos, metecos e incluso “atimíoi”. El derecho de ciudadanía podía adquirirse por algún servicio especial o perderse.
La Asamblea era un acto religioso y se comenzaba con oraciones a los dioses, que daban la necesaria solemnidad a las sesiones. Por regla general, en las sesiones de Asamblea sólo estaba presente una parte del conjunto de ciudadanos (entre treinta y cuarenta mil antes de la Guerra del Peloponeso, mientras que el recinto de la Pnyx sólo tenía capacidad para seis u ocho mil personas) lo que no afectaba a la validez de los decretos de la Asamblea. En cada sesión, un cuerpo de seguridad o policía, los escitas, que eran esclavos propiedad de la polis, velaban por el orden.
Había resoluciones que debían ser tomadas por todo el pueblo en Asamblea plenaria; el mínimo de unanimidad era de 6000 votos, en las votaciones de ostracismo. Las votaciones se hacían a mano alzada, que eran contadas por los “escrutadores”.
En el s.IV se les pagó a los ciudadanos por su asistencia
Al principio, la Asamblea se reunía sólo una vez por pritanía (10 veces al año), pero a la larga hubo cuatro sesiones ordinarias por pritanía. Cada una de ellas tenía un programa muy preciso; por ejemplo, en la primera se votaba la gestión de los magistrados, se deliberaba sobre el aprovisamiento y defensa de Atenas; en la sexta se decidía si se tenía que aplicar el ostracismo… Además, el Consejo podía convocar a sesión extraordinaria al toque de trompeta por un heraldo.
La sesión se celebraba de la siguiente manera: tras la ceremonia religiosa, el presidente ordenaba al heraldo leer el orden del día (probouleuma), que se hacía público 4 días antes y que equivalía a convocatoria. La ley prohibe tratar en Asamblea asuntos que no estén incluídos en el orden del día. Tras la lectura del probouleuma, el presidente procede a la votación a mano alzada de si se acepta éste o si se pasa a discutirlo. Todo ateniense tiene derecho a intervenir, y si hay alguna discusión, cuando acaba el presidente propone una votación para aceptar las enmiendas, sobre las que siempre decide el pueblo de los atenienses reunido en Asamblea.
Es curiosa la institución del ostracismo (“óstrakon”, cascote), para impedir la instauración de cualquier tipo de poder personal. En la sexta pritanía se planteaba la posibilidad; si era afirmativa, la votación se celebraba en la octava pritanía en Asamblea plenaria, poniendo cada ciudadano el nombre del personaje peligroso en un “óstrakon”.
Si salía en 6000 votos el mismo nombre, era desterrado 10 años, sin mengua de su honor ni daño de su hacienda.
La asamblea tenía un papel determinante en política interior y exterior: decide la paz y la guerra, recibe a los embajadores, firma alianzas y decide romperlas, ratifica tratados, nombra magistrados, promulga decretos, revisa las leyes…
A partir del s.IV sus poderes son desmesurados y cada vez es mayor la demagogia y el protagonismo de los oradores, llegando a ser ineficaz, en parte porque la boulé ya no tiene el papel moderador que tenía en el s.V.
C. LOS MAGISTRADOS
Aun con la ayuda del Consejo, el pueblo no podía hacer ejecutar sus decisiones sino delegando parte de su soberanía en ciertos magistrados. Entre los empleos públicos podemos establecer tres categorías:
– archái o magistraturas propiamente dichas, que podían actuar directamente, mandar, juzgar y castigar (arcontes, estrategos…)
–epimeletai o funcionarios puramente administrativos; eran ciudadanos libres y la mayoría no cobraban.
– otras funciones subalternas, que podían ser atribuídas a metecos y esclavos además de a los ciudadanos (verdugos, porteros, heraldos, secretarios… y otros a las órdenes de los magistrados).
Había magistraturas estrictamente relacionadas con el ámbito judicial: eran los eisagogeis, introductores, que en número de cinco atendían demandas relativas a la infracción de contratos. Los Cuarenta juzgaban las faltas contra la propiedad de menos de diez dracmas,…
Las magistraturas tenían corta duración (la mayoría eran anuales) y estaba prohibido ejercer varios años seguidos la misma función,
Eran colegiales: cada función era ejercida por un colegio de magistrados. Cada colegio tenía su “archeion”, edificio donde se reunían y comían.
La designación era por sorteo (tabas blancas y negras), sistema utilizado desde el s.V para las funciones que no precisaban unas convicciones políticas o un talento especial. Solo había dos cargos elegidos por la Asamblea : el de estratega (general, como Pericles, elegido arconte más de 20 veces seguidas), y el de magistrado de las finanza. Sin embargo, tenemos muchas carencias de información respecto a este sistema de designación por sorteo, y sabemos que en casos como los estrategos, se nombraban por elección. Una vez designados, el Consejo los sometía a otro examen o “dokimasía”, y tras ser admitidos, prestaban juramento de someterse a las leyes y no dejarse sobornar.
El cargo les permitía disfrutar de prerrogativas: lugares especiales en el teatro y ceremonias, honores, sueldo a veces… pero también tenían responsabilidades: prohibición de abandonar el país, censura, rendición de cuentas… y en general, responsabilidad financiera, moral y política. Al cumplir el plazo de su cargo debía rendir cuentas de los fondos públicos utilizados, las “euthynai”(ejuquvnai).
Los griegos no tenían un vocablo para designar el ordenamiento jurídico, no lograron formar una ciencia del derecho ni tuvieron un cuerpo de hombres de leyes; además, sólo conocemos con detalle el funcionamiento de la justicia en Atenas. En principio, el poder de hacer justicia es un privilegio real. Posteriormente, la aparición de la economía monetaria, el comercio y el artesanado conlleva la aparición de la legislación: el ciudadano se emancipa y aspira a la igualdad.
Los griegos distinguían entre la ley natural (themis) y la ley escrita (nómos). La primera, dictada por los dioses, había regido las ciudades desde los tiempos oscuros que siguieron a la caída de los reinos micénicos. Al no estar fijadas, podían ser subvertidas por los poderes establecidos, como ocurrió en los períodos de discordias civiles de la época arcaica, por lo que poco a poco los conciudadanos más comprometidos con el desarrollo de sus polis actuaron de legisladores (nomothétes ) y fueron fijándolas como leyes escritas para que no pudieran ser manipuladas a conveniencia.
Una diferencia fundamental entre la organización de la justicia en Atenas y la actual es que no había ministerio público: la justicia no se hacía cargo de los delitos y no había un magistrado que tomara la iniciativa de instruir una causa. En las causas privadas (δίκαι), la persona que se consideraba perjudicada o su representante legal eran quienes podían iniciar un juicio; en las causas públicas (γραφαί), cualquier ciudadano podía considerarse perjudicado, por lo que tenía el derecho y el deber de presentar una denuncia. Sólo si alguien era sorprendido en delito flagrante era detenido por la policía.
De ello se deduce que el estado tenía que estimular las denuncias, cosa que favorece la aparición de sicofantes, acusadores falsos que pretendían obtener un beneficio de la condena de otro, ya que si el acusado era declarado culpable, el acusador obtenía una parte de la multa.
Los tribunales eran numerosos. El más antiguo era el del Areópago , formado primero por Eupátridas pero, desde Solón, sus miembros eran elegidos entre antiguos arcontes; con Clístenes ya perdieron todo poder político. Se reunía en la colina de Ares
Su misión consistía en juzgar crímenes de homicidio premeditado, heridas con intención de matar, incendios de casas habitadas y envenenamiento.
La Heliea reemplazó al Areópago en la ejecución y el control legal de las decisiones de la Ekklesía. Todas las causas que no competían a los tribunales de sangre se juzgaban en la Heliea, tribunal formado por un número variable de ciudadanos mayores de 30 años, generalmente seis mil ciudadanos; era una delegación de la Asamblea que se reunía doscientas veces al año. Podían hacerlo en cuatro lugares diferentes:
a) en el Paladion, para juzgar los homicidios involuntarios, la instigación al asesinato y l a complicidad en la muerte de cualquier persona, fuera o no ciudadano; a los metecos y a los esclavos.
b) en el Delfinión veía las causas de homicidio en defensa propia o con atenuantes, así como los casos de flagrante delito de adulterio.
c) en la playa de Freatis era un poco particular: juzgaba a los exiliados temporalmente, acusados de nuevo asesinato o de heridas con premeditación. El exiliado no podía entrar en el Ática, por lo que se defendía desde un barco.
d) en el Pritaneo se celebraban, más que juicios, vestigios de un ritual antiguo consistente en condenar a los criminales no descubiertos y aquellos objetos o animales causantes de muerte. La pena consistía habitualmente en echarlos de la ciudad.
Los miembros eran elegidos por sorteo, con un complejo procedimiento que usaba un cleroterion, pero los que deseaban ejercer el cartgo público de heliasta debían presentar una petición. Los heliastas percibían un salario anua.l El derecho estaba poco consolidado, pero hay que notar que fue evolucionando, y que el derecho y la justicia realizaron en Atenas grandes progresos.
Cuando llegaba la fecha acordada, se reunían todos los implicados, el secretario leía el acta de la acusación y la respuesta de la defensa. Después hablan el demandante y el acusador, personalmente. Si se consideran incapaces de hacerlo, pueden recurrir a un logógrafo (como Lisias) que les escribe un discurso que aprenden y recitan.
Los debates se desarrollan sin interrupción, y han de acabar a lo largo del día, por eso su duración está limitada: se mide con la clepsidra (reloj de agua).
Después de los debates, los jueces votan en secreto. El heraldo proclama el resultado y el presidente dicta la sentencia. Si el inculpado es absuelto, no hay más; si es condenado, el procedimiento común era que acusador y acusado propusieran cada uno una pena diferente al tribunal, que tenía que decidir una de las dos.
Las penas podían ser pecuniarias (multa o confiscación parcial o total de los bienes), de exilio temporal o definitivo, de privación de derechos de ciudadanía o de muerte. Había penas arcaicas y religiosas, como la que prohibía a las mujeres adúlteras usar cosméticos o adornos y entrar en los templos. Muchos de los acusados a penas que superaban sus posibilidades, o a muerte, escapaban al castigo con el exilio voluntario. Según cuenta Platón en su diálogo Critón, así podía haberlo hecho Sócrates, y no quiso.
El funcionamiento de la justicia en Atenas no era del todo satisfactorio. En Las avispas, el poeta cómico Aristófanes critica la falta de conocimientos de los jueces y su interés por la proliferación de procesos, ya que muchos ciudadanos pobres vivían del sueldo de jueces. También se critica el hecho de que hubiera un gran número de tribunales y la proliferación de sicofantes.
La herencia de Atenas es un sistema jurídico original y una lección de humanidad.